Preguntas Frecuentes

  1. ¿Por qué se emitió el Aviso?

    Un tribunal autorizó el aviso porque usted tiene derecho a conocer la Conciliación que ha sido propuesta para esta demanda colectiva y todas sus opciones antes de que el tribunal decida si dar o no la aprobación definitiva a la Conciliación. En este Aviso se explican la demanda, la Conciliación y sus derechos legales. Una copia del Aviso está disponible en la página de Documentos.

    El Honorable Charles W. Smith, del Tribunal de Circuito del Decimonoveno Distrito Judicial, condado de Lake, Illinois, está supervisando este caso. El caso se denomina Gutierrez et al. v. Formula One Digital Media Ltd., caso n.º 2025LA00000329. A las personas que iniciaron la demanda se las conoce como las Demandantes. El Demandado es Formula One Digital Media Limited., Case No. 2025LA00000329. A las personas que iniciaron la demanda se las conoce como las Demandantes. El Demandado es Formula One Digital Media Limited.

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  2. ¿Qué es una demanda colectiva?

    En una demanda colectiva, una o más personas conocidas como representantes del grupo de demandantes (en este caso, Sergio Gutierrez y Esteban Palma) presentan una demanda en representación de un grupo o de un “conjunto” de personas que tienen reclamos similares. En una demanda colectiva, el tribunal resuelve los asuntos para todos los miembros del grupo de demandantes, excepto para quienes se hayan excluido del Grupo de Demandantes.

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  3. ¿De qué trata esta demanda?

    Esta demanda alega que el Demandado infringió la Ley de Protección de Privacidad de Video, Título 18 del Código de los Estados Unidos, artículos 2710 y siguientes, (“VPPA”) al divulgar la información de identificación personal (“PII”) de sus suscriptores sin consentimiento. La definición de la PII de la VPPA incluye la información que identifica a una persona que ha solicitado u obtenido materiales o servicios de video específicos de un proveedor de servicios de cinta de video. El Demandado sostiene que obtuvo el consentimiento para la supuesta divulgación de información de video y niega haber infringido alguna ley. El Tribunal no ha determinado quién tiene razón. En su lugar, las partes han decidido llegar a una conciliación en relación con la demanda para evitar las incertidumbres y los gastos asociados con la continuación del litigio.

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  4. ¿Por qué existe una Conciliación?

    El Tribunal no ha decidido si deben ganar este caso los Demandantes o el Demandado. En su lugar, ambas partes llegaron a una Conciliación.

    De esa manera, evitan la incertidumbre y los gastos asociados con la continuación del litigio y las apelaciones asociadas, y los Miembros del Grupo de Demandantes obtendrán una compensación más rápido, en lugar de obtenerla, en caso de que ganaran, luego de la finalización de un juicio.

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¿QUIÉNES ESTÁN INCLUIDOS EN LA CONCILIACIÓN?

  1. ¿Cómo sé si formo parte del Grupo de Demandantes?

    El Grupo de Demandantes se define de la siguiente manera:

    Todas las personas que tenían una cuenta de Fórmula 1 y accedieron a alguna de las Propiedades Digitales de Fórmula 1 en los Estados Unidos y vieron un video pregrabado entre el 1 de mayo de 2022 y el 24 de junio de 2025.

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LOS BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN

  1. ¿Qué estipula la Conciliación?

    Reparación monetaria: Si el Tribunal aprueba la Conciliación, el Demandado pondrá a disposición hasta $5,500,000.00 como Límite de Beneficios de la Conciliación para pagar todos los Reclamos Aprobados que haya presentado el Grupo de Demandantes, junto con los gastos de notificación y administración, los honorarios y costos de abogados, y los pagos de incentivo a los Representantes del Grupo (consulte la Pregunta frequente 13).

    Cambios prospectivos: Además de esta reparación monetaria, el Demandado agregará la palabra “video” a la divulgación de su plataforma de gestión de consentimiento del sitio web, a menos y hasta que (1) se modifique, derogue o invalide de otro modo la VPPA mediante una decisión judicial aplicada al uso de tecnología de seguimiento de sitios web/aplicaciones; o (2) el Demandado obtenga el consentimiento para la divulgación de la información de visualización del contenido de video por otros medios; o (3) el Demandado deje de usar la tecnología del sitio web que divulga información de visualización de video de una manera configurada para divulgar PII.

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  2. ¿A cuánto ascenderá mi pago?

    Si usted es miembro del Grupo de Demandantes, puede completar y enviar un Formulario de Reclamo para recibir un pago en efectivo de hasta $17.00.

    Si la cantidad de Reclamos Aprobados presentados excede el Límite de Beneficios de la Conciliación de $5,500,000.00, cada Reclamo Aprobado se reducirá en montos iguales.

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  3. ¿Cuándo recibiré mi pago?

    La audiencia para considerar la imparcialidad de la conciliación está programada para el 30 de octubre de 2025.

    Si el Tribunal aprueba la Conciliación, los Miembros del Grupo de Demandantes elegibles cuyos reclamos hayan sido aprobados por el Administrador de la Conciliación recibirán su pago cuarenta y cinco días después de la Fecha de Entrada en Vigencia de la Conciliación.

    El pago se realizará mediante cheque, a menos que usted haya elegido recibir el pago mediante PayPal o Venmo, y todos los cheques vencerán y serán nulos 180 días después de su emisión.

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OBTENER BENEFICIOS

  1. ¿Cómo recibo un pago?

    Si es miembro de la clase de acuerdo y desea recibir un pago, debe haber completado y enviado un formulario de reclamo antes del 22 de septiembre de 2025.

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PERMANECER EN LA CONCILIACIÓN

  1. ¿A qué renuncio si permanezco en el Grupo de Demandantes?

    Si la Conciliación es definitiva, renunciará a su derecho de demandar al Demandado por los reclamos que se resuelvan mediante esta Conciliación. El Acuerdo de Conciliación describe los reclamos específicos contra el Demandado a los que está renunciando.

    Usted “eximirá” al Demandado y a algunas de sus filiales descritas en la cláusula 1.28 del Acuerdo de Conciliación. A menos que usted se excluya (consulte la Pregunta frecuente 14), “renunciará” a los reclamos, independientemente de si presenta un reclamo o no. El Acuerdo de Conciliación está disponible en la página de Documentos.

    El Acuerdo de Conciliación describe los reclamos a los que renuncia con detalles específicos; por lo tanto, léalo detenidamente. Si tiene preguntas, puede hablar con los abogados enumerados en la Pregunta frecuente 12 de manera gratuita, o puede, por supuesto, hablar con su propio abogado si tiene preguntas sobre lo que significa esto.

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  2. ¿Qué sucede si no hago nada?

    Si no hace nada, no recibirá ningún beneficio de esta Conciliación.

    A menos que se excluya, no podrá comenzar una demanda ni ser parte de una demanda contra el Demandado por los reclamos que se resuelvan en esta Conciliación.

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LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN

  1. ¿Tengo un abogado en este caso?

    El Tribunal ha designado a Yitzchak Kopel de Bursor & Fisher, P.A. y a Eugene Y. Turin y a Jordan R. Frysinger de McGuire Law, P.C. para que sean los abogados que representan al Grupo de Demandantes. Se los denomina “Abogados del Grupo de Demandantes”.

    Luego de realizar una investigación exhaustiva, ellos creen que el Acuerdo de Conciliación es justo, razonable y beneficioso para el Grupo de Demandantes. A usted no se le cobrarán los servicios de estos abogados.

    Si desea ser representado por su propio abogado en este caso, puede contratar uno por su propia cuenta. Puede comunicarse con los Abogados del Grupo de Demandantes a través de la información de contacto que figura a continuación:

    Eugene Y. Turin
    McGuire Law, P.C.
    55 W. Wacker Dr., 9th Floor
    Chicago, IL 60601
    Telephone: 312-893-7002
    Email: eturin@mcgpc.com

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  2. ¿Cómo se pagará a los abogados?

    Los honorarios, costos y gastos de los Abogados del Grupo de Demandantes se pagarán por el monto que determine y ordene el Tribunal.

    Los Abogados del Grupo de Demandantes tienen derecho a solicitar no más de un tercio del Límite de Beneficios de la Conciliación de $5,500,000.00 por su trabajo al llevar adelante este asunto y lograr esta Conciliación, pero el Tribunal podrá otorgar un monto menor.

    Según lo aprobado por el Tribunal, los Representantes del Grupo de Demandantes recibirán un pago de incentivo, el cual se pagará del Límite de Beneficios de la Conciliación, por ayudar a presentar y resolver el caso. Los Representantes del Grupo de Demandantes pueden solicitar hasta $2,500.00 cada uno como pago de incentivo, pero el Tribunal podrá otorgar un monto menor.

    Los Abogados del Grupo de Demandantes presentarán ante el Tribunal y publicarán en este sitio web su solicitud de honorarios de abogados y pago de incentivos para los Representantes del Grupo de Demandantes a más tardar el 7 de septiembre de 2025.

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EXCLUIRSE DE LA CONCILIACIÓN

  1. ¿Cómo me excluyo de la Conciliación?

    La fecha límite para excluirse del Acuerdo fue el 22 de septiembre de 2025.

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  2. Si no me excluyo, ¿puedo demandar al Demandado por este mismo asunto en el futuro?

    No. A menos que se excluya, usted renuncia a todo derecho de presentar una demanda contra el Demandado por los reclamos que este acuerdo resuelve.

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  3. Si me excluyo, ¿puedo obtener algo de esta Conciliación?

    No. Si se excluye, no presente el Formulario de Reclamo para solicitar beneficios.

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OBJETAR LA CONCILIACIÓN

  1. ¿Cómo presento una objeción a la Conciliación?

    La fecha límite para oponerse al Acuerdo fue el 22 de septiembre de 2025.

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  2. ¿Cuál es la diferencia entre objetar y excluirme de la Conciliación?

    Objetar es sencillamente decirle al Tribunal que a usted no le gusta algo de la Conciliación. Puede presentar una objeción solo si es parte del Grupo de Demandantes.

    Excluirse del Grupo de Demandantes es indicarle al Tribunal que no quiere formar parte de dicho grupo. Si se excluye, no tiene ningún fundamento para presentar una objeción, puesto que el caso ya no le afecta.

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LA AUDIENCIA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL

  1. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba la Conciliación?

    El Tribunal otorgó la aprobación final del Acuerdo el 17 de octubre de 2025 antes de la Audiencia de Aprobación Final. Una copia de la Orden está en la página de Documentos.

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  2. ¿Debo asistir a la audiencia?

    El Tribunal otorgó la aprobación final del Acuerdo el 17 de octubre de 2025.

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  3. ¿Puedo hablar en la audiencia?

    Su objeción y Aviso de Intención de Comparecer deben presentarse ante el Tribunal y tener matasellos a más tardar el 22 de septiembre de 2025. La fecha límite ha pasado y el Tribunal otorgó la aprobación final del Acuerdo el 17 de octubre de 2025.

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OBTENER MÁS INFORMACIÓN

  1. ¿Dónde obtengo más información?

    El Aviso resume la Conciliación. El Acuerdo de Conciliación contiene más detalles. Puede obtener una copia del Acuerdo de Conciliación en la página de Documentos.

    También puede comunicarse con el Administrador de la Conciliación escribiendo a info@Formula1USVPPASettlement.com o enviar preguntas escribiendo al:

    Administrador de la Conciliación de Formula 1 VPPA
    P.O. Box 4830
    Portland, OR 97208-4830

    Si tiene preguntas, puede llamar al Administrador de la Conciliación al 1-888-854-7166 o comunicarse con los Abogados del Grupo de Demandantes utilizando la información indicada más arriba.

    Sin embargo, antes de hacerlo, lea todo el Aviso detenidamente. También puede encontrar información adicional en este sitio web. Además de los documentos disponibles en la página de Documentos, todos los escritos y documentos registrados en el tribunal pueden ser revisados o copiados en la Oficina del Secretario.

    No llame al Juez ni al Secretario del Tribunal sobre esta causa. No podrán asesorarle sobre sus opciones.

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